Formación bonificada

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Preguntas frecuentes (FAQ)

Formación a coste cero para trabajadores

Es la formación que las empresas españolas pueden poner a disposición de sus trabajadores, a coste cero y con cargo a las bonificaciones de la Seguridad Social. El trabajador puede elegir cualquiera de los cursos de nuestro catálogo.

Pueden realizar cursos bonificados todos los trabajadores asalariados de empresas con centros de trabajo en España, que tengan interés en formarse para mejorar sus competencias profesionales.

Porque las empresas cuentan con una cuota de formación anual para consumir, que se destina anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que si no se consume se pierde, ya que esta cantidad no es acumulable. Esta cantidad procede de las retenciones para la formación que se hacen a través de las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social y de las nóminas de sus trabajadores, y está regulada por el Real Decreto 395/2007.

Una vez finalizada la formación, con la factura emitida por la empresa formadora, su empresa se podrá deducir de la cantidad a pagar en los TCs una cantidad igual a la de la factura, y siempre con anterioridad a la fecha de fin de presentación del boletín.

  • Le indicamos la cuota de formación con la que cuenta su empresa.
  • Le proponemos las soluciones formativas que mejor se adapten a las necesidades de su empresa.
  • Ejecutamos y realizamos el seguimiento del proceso formativo.
  • Gestionamos toda la parte administrativa y de documentación necesaria para la bonificación de la formación.
  • Su empresa se podrá deducir en los seguros sociales (TC) el importe de la factura, con anterioridad a la fecha de fin de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Permisos individuales de formación bonificada (PIF)

Son permisos autorizados por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso presencial, dirigido a la obtención de una titulación oficial, acreditación de competencias y certificados de profesionalidad.

Los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador se ausenta del puesto de trabajo para formarse, siempre y cuando esta formación sea presencial.

Debe de estar reconocida mediante:

  • Acreditación oficial: Expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
  • Titulación oficial: Expedida por la administración educativa y publicada en el BOE.
  • Titulación de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.

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